RESUMEN DE MEDIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Santa Fe, Sáb, 18 de may de 2024
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Información General 21.02.2024

SANTA FE

ATE presentó un recurso para revocar desvinculaciones en el Registro de la Propiedad de Santa Fe

Es un planteo administrativo dirigido al gobernador Maximiliano Pullaro. Involucra a 55 trabajadores que habían ingresado a través de un convenio con el Colegio de Escribanos. Se advierte sobre acciones judiciales por considerar que se trata de una decisión "inconstitucional".

Fuente: Aire de Santa Fe

La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) de la provincia de Santa Fe presentó la semana pasada un recurso de revocatoria contra un decreto del gobernador Maximiliano Pullaro, mediante el cual se dejó sin efecto el pase a planta de 55 trabajadores y trabajadoras del Registro General de la Propiedad que habían ingresado en el marco de una ley convenio con el Colegio de Escribanos.

“Habiendo tomado conocimiento del decreto N° 108/2024 de fecha 8 de febrero de 2024” por el que se desvinculó al personal en cuestión “venimos en legal tiempo y forma a interponer recurso de revocatoria” por “resultar dicho acto administrativo ilegítimo y violatorio de derechos garantizados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y legislación (…) en virtud de lo cual dicho acto importa una afectación directa a la negociación colectiva en de la cual esta asociación sindical tiene intervención y es parte por expreso mandato legal”, señala el escrito presentado por el gremio y firmado por su secretario general, Adolfo Avallone; secretaria de Finanzas, Patricia Rudel; y secretario Administrativo, Marcelo Delfor.

 En la misma línea, la presentación asevera que “el decreto impugnado sin fundamentos legales desconoce un acta paritaria que esta entidad sindical suscribió y que como se señala tiene la jerarquía que le otorgan las normas constitucionales, internacionales y legales, debiéndose incluso señalar que la OIT incluyó el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva entre los convenios fundamentales que compromete a todos los Estados miembros aun cuando no hayan sido suscriptos”.

Además, asegura que el decisorio del gobernador “resulta también manifiestamente ilegítimo, ya que lesiona derechos reconocidos en la Constitución de la Nación y de la provincia y que hacen al derecho de defensa (…) toda vez que siendo esta entidad gremial titular de un derecho que emana de una negociación colectiva se lo desconoció sin un traslado ni audiencia previa ni la oportunidad en consecuencia de ser oída. Solicito se imprima al presente el trámite de muy urgente”.

Los argumentos del gobierno y del sindicato

Los 55 trabajadores y trabajadoras desvinculados ingresaron en el marco de un decreto-ley de 1982, el Nº 8994, mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo “a celebrar un convenio con el Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe, mediante el cual este se obliga a prestar colaboración financiera y técnica a los Registros Generales con el objeto de mejorar su funcionamiento”.

 A través de un acta paritaria de la Comisión Central firmada a principios de 2023 y homologada por un decreto del entonces gobernador Omar Perotti del 20 de abril, se dispuso el pase a planta permanente de estos trabajadores (entre otros tantos, hoy en litigio) que fue finalmente efectivizado por otro decisorio de fecha 9 de noviembre de 2023. Esta medida fue derogada por la actual gestión, en el marco de una revisión general de los ingresos de personal.

De aquí surgen los dos grandes ejes de polémica en este caso, que son similares a otros ya informados por AIRE. Por un lado, el gobierno de Pullaro entiende que se violó la regla de fin de mandato de la Ley de Responsabilidad Fiscal, que prohíbe el incremento de gastos corrientes en los últimos dos trimestres de cada mandato. Por el otro, considera que, al tratarse de personal incorporado bajo el paraguas del convenio con el Colegio de Escribanos, no hay vínculo previo con el Estado santafesino y en consecuencia no es procedente el pase a planta.

 En este último aspecto, la administración de Unidos para Cambiar Santa Fe destaca que la propia ley de 1982 establece que el personal queda “bajo exclusiva responsabilidad del Colegio de Escribanos”, que “no se han informado los criterios de selección del personal contratado y cumplimiento de las premisas establecidas” por la Ley de Administración Financiera y que “existen múltiples contratos vencidos a la fecha de la designación, cuando el instructivo aprobado indica que se debían encontrarse vigentes”. Menciona, asimismo, la existencia de una observación legal de Tribunal de Cuentas.

Como en otros casos similares, el planteo de ATE es que el decreto de fin de año de Perotti es solo al efecto de operativizar el acta paritaria que fue homolgada en el primer semestre de 2023 y, en consecuencia, no rige la regla de fin de mandato, ya que la propia Ley de Responsabilidad Fiscal exceptúa a los gastos “cuya causa originante exista con anterioridad al período indicado y su cumplimiento sea obligatorio”.

 Respecto del otro cuestionamiento, el gremio sostiene que el gobierno actual “debió sopesar adecuadamente antes de seguir el criterio” del Tribunal de Cuentas “el marco legal en que se efectuaran las designaciones”. Y agrega: “En efecto las mismas provienen de un acuerdo paritario que las incluyó expresamente, las características que tiene el funcionamiento de la Ley Convenio que justifica largamente la incorporación de los agentes y los numerosos antecedentes en idéntico sentido que existen para casos exactamente iguales de ingresos a la planta de la Provincia en el Registro General de personas que se desempeñaban” en virtud de la normativa de 1982.

En ese idéntico sentido, ATE recuerda que el acta paritaria homologada en la primera mitad de 2023 incluye “otras formas de vinculación laboral comprobables con el Estado provincial” y cita, entre varias, a la ley convenio con el Colegio de Escribanos, lo cual “tiene su justificación por un lado en los numerosos antecedentes que existen de incorporación a la planta del Registro de los agentes que se venían desempeñando en el marco de la misma”.

 Al respecto, nombra dos ejemplos concretos: “el último de ellos es el decreto 1232/2021 del 27 de julio de 2021 por el cual se incorporó a la planta agentes contratados de la Ley Convenio, todo en virtud de un acuerdo paritario. Los supuestos son idénticos. Antes de ello en el año 2011 el Decreto 1762/2011 tuvo un temperamento igual”. Y añade que “ninguno de esos casos fue observado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, pese a haberse seguido al trámite normal de las gestiones administrativas por lo que en principio resulta contradictorio el obrar de dicho órgano”.

 Por otra parte, ATE argumenta que la Ley Convenio también dispone que “el personal contratado por el Colegio actuará sometido a la autoridad exclusiva de la Dirección del Registro General respectivo y a sus normas disciplinarias”, que “las condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios sociales que se acuerden al personal administrativo contratado, no serán superiores a los de los/las agentes estatales que desempeñen funciones de análoga responsabilidad y jerarquía” y que “el Colegio que suscriba el convenio y a partir de la fecha que se establezca, percibirá las tasas que éste determine y que resultan necesarias para cubrir los costos de los servicios que se presten (…) las tasas se recaudarán a través de la venta de formularios de uso obligatorio para solicitar los servicios registrales” lo cual supone “que son fondos públicos los que solventan el pago de las remuneraciones”.

 En este contexto, y luego de ofrecer múltiples citas de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del máximo tribunal santafesino que avalan su postura respecto de la presunta violación al derecho de defensa, el sindicato estatal pide al gobernador que “teniendo presente la ilegalidad manifiesta” de su decreto, “se despache medida cautelar de no innovar (…) en consecuencia se suspendan los efectos de la resolución impugnada”.

 Finalmente, advierte: “Tenga presente la reserva formulada de recurrir por ante los estrados judiciales y los planteos de inconstitucionalidad local y caso federal. En definitiva, al resolver, revoque por contrato imperio el Decreto recurrido”.

 

 

 

“¿Qué tiempos son éstos en los que tenemos que defender lo obvio?" ”

Bertolt Brecht