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Judiciales 04.05.2017

JUSTICIA

Delitos de lesa humanidad: la Corte Suprema otorgó el 2x1 en un caso

El Máximo Tribunal declaró aplicable la ley Nº 24.390, en el caso de Luis Muiña, miembro de un grupo paramilitar que operaba en un centro de detención clandestina en el conurbano bonaerense.

Por: Agenciafe / Fuente: La Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad.

La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, declaró aplicable la ley 24.390, más conocida como 2x1, en el caso de Luis Muiña (expediente "BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario").

La ley 24.390, hoy derogada, estuvo vigente entre los años 1994 y 2001 y reduce el cómputo de la prisión porque se trata de la ley más benigna.

"La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho", afirmaron los jueces Highton y Rosenkrantz.

El juez Rosatti expuso el "dilema moral" que plantea en quien juzga la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, pero concluyó que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes. Rosatti planteó que si el legislador no previó "un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad", no puede hacerlo ahora un juez porque violaría el principio constitucional de división de poderes. "Se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado", sostuvo.

En disidencia votaron los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes señalaron que la reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.

"El carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390", plantearon.

La condena 

Luis Muiña está condenado por ser "coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde", según consigna el Centro de Información Judicial .

Las víctimas de su accionar, indica la Justicia, fueron Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff.

La causa investiga delitos de lesa humanidad cometidos en el Hospital Posadas, en Haedo, en un centro clandestino de detención y tortura conocido como "El Chalet".

Puntualmente, se lo acusa a Muiña por los hechos que tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, cuando un operativo militar comandado por el brigadier Reynaldo Bignone ocupó ese hospital bonaerense y detuvo a personal que luego fue trasladado a "El Chalet".

Según la condena, Muiña formaba parte del autodenominado grupo "SWAT", un comando paramilitar interno del Posadas.

Por su responsabilidad, Muiña fue condenado en 2011 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal a la pena de trece años, 2011 junto al ex dictador Reynaldo Bignone y el ex jefe de la Brigada aérea de Palomar, Hipólito Mariani. El fallo quedó firme en 2013, mismo año en que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña, teniendo en consideración las previsiones del artículo 7 de la ley 24.390 (conocida como "dos por uno"), que permitía que el condenado fuera liberado el 11 de noviembre de 2016. Tras un laberinto judicial, la Corte Suprema confirmó hoy ese cómputo.

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