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Politica 15.12.2016

CONCEJO MUNICIPAL

Piden un protocolo para comercios que estén fuera de regla

 Es para la clausura de aquellos locales que impidan el procedimiento de inspectores, los que no cuenten con condiciones de seguridad o salubridad y los que no tengan habilitación.

Por: Agenciafe/ElLitoral /

 El Concejo santafesino sancionó una resolución donde se le solicita al Ejecutivo un estudio de factibilidad técnico-económica para establecer un protocolo sobre la clausura de los locales comerciales que estén “fuera de regla”. Esto implica a aquellos donde no se encuentren personas a cargo en el local, y así se impida cualquier procedimiento de control; a los que no respeten las condiciones de seguridad y salubridad, y a los que no cuenten con la habilitación correspondiente.

Si resultan favorables los estudios solicitados, el Ejecutivo municipal deberá remitir las conclusiones al Deliberativo local, y procederá a la confección de ese protocolo, dice la resolución sancionada.

Cuando se sancionó el Reglamento de Zonificación (en 2009), hubo muchos locales que quedaron en una suerte de “limbo” legal. “Ese reglamento deberá modificarse. Porque hoy, muchos locales deben gestionar una excepción para poder funcionar, aún sin estar totalmente en regla. Es un trámite que demora por lo general. Entonces, por acumulación de multas, los locales pueden ser cerrados por un inspector. Hoy, hay cierres intempestivos: notifican de la clausura, fajan el local y dan 24 horas para retirar los elementos”, dijo a El Litoral Juan José Saleme, impulsor de la iniciativa.

“Queremos entonces que haya un protocolo que otorgue previsibilidad para los titulares de estos locales, igualdad en el trato y una instancia para evitar situaciones de tensión entre comerciantes que les clausuran intempestivamente un local, y también para inspectores. Por eso, la previsibilidad para que el comerciante tenga derecho a su descargo y tener un tiempo prudencial para ponerse en regla”, agregó el edil opositor.


Protocolizar


Al protocolizar las situaciones de irregularidad comercial, las clausuras podrían notificarse previamente.


Para Saleme -según sus registros propios- hay muchas excepciones gestionadas. “Son trámites administrativos que se dilatan en el tiempo”, afirmó. También hay registros de situaciones de tensión y hasta violencia en los casos de clausura intempestiva. “Son cuestiones que se pueden prever y evitar, enmarcando las actuaciones de acuerdo con un protocolo”.

“Y todo esto -aclaró el concejal- sin atentar el control y la sanción. El comerciante debe cumplir, y el Estado tiene que controlar. Pero debe haber una cara más amigable para quien encuentra en su trabajo de comerciante el sustento de vida. Es un trabajador más, y el Estado, si bien lo tiene que controlar, no lo tiene que maltratar”, cerró Saleme.

"Queremos que haya un protocolo que otorgue previsibilidad para los titulares de estos locales, igualdad en el trato y una instancia para evitar situaciones de tensión entre comerciantes que les clausuran intempestivamente un local, y también para inspectores”, resaltó Saleme (Bloque PJ - Santa Fe es una Sola).


Según la ordenanza


Las clausuras a que son plausibles locales implicados en la resolución en cuestión están tipificadas en la Ordenanza Nº 12.056 (Cap. VIII, Art. 22, incisos c y d, y el Art. 23). Los incisos aluden taxativamente los siguientes establecimientos comerciales: “Los que no se encuentren personas a cargo en el local y de tal modo se obstaculiza o impide el desarrollo del procedimiento por los agentes intervinientes, podrá disponerse la clausura preventiva del local, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan (inciso c).

También, “si el local inspeccionado presenta condiciones de seguridad o salubridad que constituyen un peligro inminente para la salud pública y el bienestar común, podrá disponerse su clausura preventiva, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan (inciso d) y los comercios que desarrollen una actividad económica sin contar con el permiso de habilitación pertinente”, en cuyos casos el Ejecutivo municipal “puede disponer su inmediata clausura preventiva” (artículo 23).

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