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Infomación General 15.07.2025

CASO TRIGATTI

La defensa apeló el fallo que condenó al docente a 12 años de prisión

La apelación es impulsada por sus abogados particulares, Macarena Olivera y Marcos Barceló, que aspiran revertir la sentencia que revocó la absolución dictada tras el juicio realizado en 2024.

Fuente: Aire de Santa Fe

La defensa de Juan Trigatti, el docente absuelto y luego condenado por cinco hechos de abuso sexual en un jardín del barrio Yapeyú de Santa Fe, apeló el fallo que sentenció al profesor de educación física a 12 años de prisión efectiva.

El recurso es impulsado por los abogados Marcos Barceló y Macarena Olivera que buscan anular el fallo de los jueces camaristas, Jorge Andrés, Alejandro Tizón y Sebastián Creus que impusieron la condena a Trigatti luego de revocar la absolución dictada por el tribunal de primera instancia que estuvo al frente del juicio.

 

Mediante un escrito de 125 páginas, los defensores del docente plantean un recurso de apelación horizontal y el cual deberá ser analizado por otro tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe. El mismo tendrá que revisar la sentencia dictada por sus pares y definir si la confirman o tienen un criterio distinto.

 

El caso, recientemente, tuvo un fallo desfavorable para la Fiscalía y querella luego de que el bloque acusador solicitó la prisión preventiva para Trigattia (pese a que el fallo aún no está firme) pero el pedido fue por rechazado por un tribunal conformado por los jueces Nicolás Falkenberg, José Luis García Troiano y Leandro Lazzarini.

Agravios

La reciente apelación apunta principalmente a cuestionar que el tribunal que condenó a Trigatti lo hizo tras realizar una “desvirtuación de los contenidos del método de valoración de la prueba de la “sana crítica racional”.

 

A su vez, criticó que los camaristas incorporaron como “parte” a las amicus curie (organizaciones sociales) que se presentaron a favor de la Fiscalía y querella pese a que fueron gran parte de la causa ajenas al proceso judicial. “La consagración legal del amicus curiae, en el ámbito provincial, es facultad exclusiva del Poder Legislativo local, facultad que no cabe ser ejercida por los tribunales, sin incurrir en una intromisión inadmisible de los poderes reservados a la Legislatura”, expresó la defensa.