Deportes 06.03.2017
POR DEUDA DE SALARIOS
La conciliación obligatoria para el fútbol es inconstitucional
El pasado 2 de marzo, el Ministerio de Trabajo intimó a Futbolistas Argentinos Agremiados a suspender la medida de fuerza a través de conciliación obligatoria. Los trabajadores reclaman el pago de sus salarios adeudados.
Por: Agenciafe /
El pasado 2 de marzo, el Ministerio de Trabajo intimó a Futbolistas Argentinos Agremiados a suspender la medida de fuerza a través de conciliación obligatoria. Los trabajadores reclaman el pago de sus salarios adeudados.
Tras este llamado por parte del Ministerio de Trabajo, Domingo Rondina, abogado constitucionalista, explicó al aire de Radio Uno 101.3 que se aplicación es ilegítima. ¿Por qué? El abogado aclaró que, si bien el mecanismo de conciliación obligatoria está establecido en el artículo 14 bis de la Constitución, no puede dictarse ya que la medida de fuerza es originada por la retención del rédito laboral.
Por tanto, Futbolistas Argentinos Agremiados estaría en legítimo derecho de realizar el paro y no acatar la conciliación obligatoria. No así, si los haberes se habrían acreditado en tiempo y forma.
Tras este llamado por parte del Ministerio de Trabajo, Domingo Rondina, abogado constitucionalista, explicó al aire de Radio Uno 101.3 que se aplicación es ilegítima. ¿Por qué? El abogado aclaró que, si bien el mecanismo de conciliación obligatoria está establecido en el artículo 14 bis de la Constitución, no puede dictarse ya que la medida de fuerza es originada por la retención del rédito laboral.
Por tanto, Futbolistas Argentinos Agremiados estaría en legítimo derecho de realizar el paro y no acatar la conciliación obligatoria. No así, si los haberes se habrían acreditado en tiempo y forma.