Infomación General 08.12.2016
PARA EVITAR INCONVENIENTES
Requisitos de seguros necesarios a la hora de viajar
Al transitar las rutas del país es necesario contar con el seguro de responsabilidad civil. Pero ¿es legal que se exijan los comprobantes de pago de la póliza de seguros? Daniel Porta, Productor Asesor Organizador, aclara las dudas sobre la legitimidad o no del pedido.
Por: Agenciafe /
Al comenzar el mes de diciembre, se da inicio a una gran cantidad de viajes por motivos varios: celebraciones familiares, despedidas de año, navidad, año nuevo e inclusive las vacaciones. Por ello, hay muchos detalles a tener en cuenta a la hora de subirse a las rutas, autopistas y autovías del país.
Como es de público conocimiento, la ley argentina obliga a los conductores a la contratación del seguro de responsabilidad civil. Más el debate se abre a la hora de exponerse a un control vehícular. ¿Por qué? Muchos tildan como ilegal que el agente de seguridad exija la presentación del comprobante o factura de pago del mismo.
Esta afirmación se respalda en que, al contratar una póliza de seguro se entrega una credencial en la que puede leerse el siguiente texto: “La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley 24.449. Conforme al artículo 2 de la Disposición N° 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo no podrá ser aducida por la autoridad de constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos de circulación.”
Daniel Porta, Productor Asesor Organizador de Seguros (Matrícula 30.993), aclaró las dudas sobre la legitimidad o no de esta solicitud al aire de Radio Uno 101.3. Como primera consideración, es necesario tener en cuenta que en Argentina los caminos Nacionales y los Provinciales se rigen por normativas diferentes.
Según lo que dice la credencial sería ilegal pedir la constancia de pago en un control de tránsito. No obstante, depende en qué jurisdicción se realiza, dado que cada provincia puede en su autonomía adherir total o parcialmente a la Ley nacional. En el caso de Santa Fe, además de este seguro de responsabilidad civil obligatorio se solicita el de responsabilidad civil a terceros.
Porta lo explicó con el siguiente ejemplo: “Yo hago el seguro que arrancó el 5 o 6 de diciembre. Pago la primera cuota y a los 30 días no pago la segunda cuota. La póliza de seguro se cae pero ese segurito obligatorio (responsabilidad civil), que es para las rutas nacionales, sigue vigente hasta que se termine la vigencia de la póliza. Por eso no se puede exigir el pago del recibo”.
Por ende, si el control es realizado por autoridades nacionales el comprobante de pago no debería exigirse y con la portación de la tarjeta bastará. No obstante, ante autoridades provinciales el panorama podría ser como no diferente; depende de la jurisprudencia de cada lugar.
Por otro lado, aclaró que “la póliza de seguro sí debe ir acompañada del recibo de pago correspondiente porque vencido el pago, automáticamente, entra en mora y por ende en caducidad”.
Finalmente y como consejo, Daniel Porta sugirió que “todo aquel que viaje lleve la póliza, la credencial de seguro obligatorio y los recibos correspondientes de pago”. Además, es recomendable portar la sábana blanca, matafuegos, botiquín, balizas y la barra de remolque. Estos últimos dependen de las provincias que se transiten ya que no todas tienen las mismas exigencia. Por otro lado, “en caso de salir a los países limítrofes el certificado del Mercosur (que comúnmente está incluído en la póliza)”, concluyó.
Como es de público conocimiento, la ley argentina obliga a los conductores a la contratación del seguro de responsabilidad civil. Más el debate se abre a la hora de exponerse a un control vehícular. ¿Por qué? Muchos tildan como ilegal que el agente de seguridad exija la presentación del comprobante o factura de pago del mismo.
Esta afirmación se respalda en que, al contratar una póliza de seguro se entrega una credencial en la que puede leerse el siguiente texto: “La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley 24.449. Conforme al artículo 2 de la Disposición N° 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo no podrá ser aducida por la autoridad de constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos de circulación.”
Daniel Porta, Productor Asesor Organizador de Seguros (Matrícula 30.993), aclaró las dudas sobre la legitimidad o no de esta solicitud al aire de Radio Uno 101.3. Como primera consideración, es necesario tener en cuenta que en Argentina los caminos Nacionales y los Provinciales se rigen por normativas diferentes.
Según lo que dice la credencial sería ilegal pedir la constancia de pago en un control de tránsito. No obstante, depende en qué jurisdicción se realiza, dado que cada provincia puede en su autonomía adherir total o parcialmente a la Ley nacional. En el caso de Santa Fe, además de este seguro de responsabilidad civil obligatorio se solicita el de responsabilidad civil a terceros.
Porta lo explicó con el siguiente ejemplo: “Yo hago el seguro que arrancó el 5 o 6 de diciembre. Pago la primera cuota y a los 30 días no pago la segunda cuota. La póliza de seguro se cae pero ese segurito obligatorio (responsabilidad civil), que es para las rutas nacionales, sigue vigente hasta que se termine la vigencia de la póliza. Por eso no se puede exigir el pago del recibo”.
Por ende, si el control es realizado por autoridades nacionales el comprobante de pago no debería exigirse y con la portación de la tarjeta bastará. No obstante, ante autoridades provinciales el panorama podría ser como no diferente; depende de la jurisprudencia de cada lugar.
Por otro lado, aclaró que “la póliza de seguro sí debe ir acompañada del recibo de pago correspondiente porque vencido el pago, automáticamente, entra en mora y por ende en caducidad”.
Finalmente y como consejo, Daniel Porta sugirió que “todo aquel que viaje lleve la póliza, la credencial de seguro obligatorio y los recibos correspondientes de pago”. Además, es recomendable portar la sábana blanca, matafuegos, botiquín, balizas y la barra de remolque. Estos últimos dependen de las provincias que se transiten ya que no todas tienen las mismas exigencia. Por otro lado, “en caso de salir a los países limítrofes el certificado del Mercosur (que comúnmente está incluído en la póliza)”, concluyó.