Provinciales
UN JUEZ ROSARINO DICTAMINÓ QUE LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS NO ES ABORTIVA
Un juez Civil y Comercial de Rosario dictaminó que la píldora del día después no es abortiva como método anticonceptivo, y con rigurosos argumentos jurídicos y científicos, rechazó un pedido de inconstitucionalidad planteado por un abogado local contra la ordenanza que avala su utilización en las campañas de procreación responsable que implementa la Secretaría de Salud de la Municipalidad.
03-07-2008 | 16:32 hs.
Autor: Agenciafe · Fuente: Agenciafe/La Capital
La resolución fue tomada por el juez Iván Kvasina, quien se basó en estudios científicos de renombrados profesionales de la salud y jurisprudencia que introduce a distintas posiciones respecto al tema.
El magistrado rechazó así un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Municipalidad por el abogado rosarino Nicolás Fernando Mayoraz bajo los alcances de la ley 10 mil de intereses difusos, en el que solicitó se anulara la ordenanza Nº 7.282 que avala la utilización en las campañas de procreación responsable de la píldora del día después, como método de interrupción de embarazos.
Disfraz de aborto. Al solicitar la inconstitucionalidad de la ordenanza, el demandante dijo que la píldora "es un método abortivo disfrazado bajo el ropaje de contracepción de emergencia", y que "deviene inconstitucional cualquier norma que autorice su aplicación y uso en forma pública, oficial y gratuita".
"La vida comienza en el momento de la fecundación, y cualquier acción que se ejerza a partir de ese momento y que tienda a interrumpir la secuencia vital del embrión, debe ser considerada como un aborto. La píldora puede actuar inhibiendo la ovulación en el 70 por ciento de los casos", amplió el demandante.
Kvasina, en tanto, dedicó varios párrafos a rechazar la ley 10 mil como la herramienta legal pertinente para interponer el recurso de inconstitucionalidad. En definitiva, señaló que esa norma es pertinente para cuestionar actos de gobierno que lesionen intereses de la comunidad, pero no para refutar una ordenanza surgida de un órgano legislativo como el Concejo.
El magistrado no se desentendió de la cuestión más importante y remarcó que la píldora no es abortiva. En la Municipalidad, que desde hace varios años orienta sus políticas de salud reproductiva desde la prevención, saludaron la resolución judicial (ver aparte).
Base científica. Después de destacar "el valor primordial que a la vida humana se asigna en el ordenamiento jurídico nacional", el magistrado rechazó que la utilización de la píldora anticonceptiva resulte abortiva. "Basta que una paciente haga una búsqueda en internet para cerciorarse que lo postulado en la demanda como una verdad científica indiscutida, no lo es tal", dijo categórico el juez.
"El supuesto efecto antianidatorio o antiimplantatorio en el que se basa la acusación de abortiva que se formula a la anticoncepción de emergencia, ha sido negado y desautorizado por serios y fundados informes científicos", remarcó. Entre las conclusiones de su dictamen señaló que "los mecanismos de acción del medicamento demostrados por la evidencia científica, son previos al inicio de un embarazo, anteriores a la fertilización y, por ende, a la implantación. Por ello, se trata de mecanismos que previenen un embarazo, no lo interrumpen".
La voz de la OMS. En la resolución también agregó la posición de la Organización Mundial de la Salud, organismo que sostiene que la píldora "nunca será capaz de interrumpir un embarazo, por más temprano que éste sea, y por ende no es un método abortivo".
Por último, el dictamen tampoco olvida cuestiones de género. "La anticoncepción de emergencia está destinada a actuar en el organismo de la mujer. Constituye, pues, una problemática que incumbe estrictamente a su esfera de libertad y privacidad", sostiene la resolución del juez Kvasina.