Severa ordenanza municipal
MULTARÁN A PROPIETARIOS QUE NO LIMPIEN BALDÍOS EN RINCÓN
Según estimaciones oficiales, en todo el distrito de San José del Rincón, hay al menos 800 lotes, baldíos o propiedades particulares con edificaciones cuyos propietarios no garantizan las condiciones de higiene, salubridad y seguridad de los sitios, incumpliendo de este modo con las normas vigentes.
05-10-2008 | 09:03 hs.
Autor: Agenciafe · Fuente: Agenciafe/El Litoral

Esta situación obligó a las autoridades comunales a actualizar la ordenanza Nº 127 de 1994, por la cual se regulaban hasta el momento las obligaciones de los propietarios relativas a la forma que deben mantenerse los predios. Así, se dictó la ordenanza Nº 067 del presente año, a fin de contemplar la situación actual, “alentando a los vecinos al cumplimiento” de la normativa, “a los fines de colaborar con la higiene, salubridad y seguridad del pueblo”, según reza en sus considerandos.

En concreto, establece en su artículo primero que “todo propietario de un predio, baldío, o edificado, con frente a la vía pública en la cual la Comuna pueda dar línea, está obligado a construir y conservar en su frente el cerco y también vereda. No obstante, el dueño, poseedor y/o tenedor del predio edificado queda eximido de la obligación de construir el cerco, a cambio de mantener frente a su predio un jardín en buenas condiciones y deslindar la propiedad mediante signos materiales, aprobados por el Dpto. Técnico -Edificaciones Privadas- de la Comuna de San José del Rincón”.

Señala además en su artículo segundo que “los propietarios, poseedores y/o tenedores de terrenos baldíos en toda la jurisdicción comunal, deberán conservarlos limpios y desmalezados”. En caso de incumplir lo dispuesto, se aplicará una multa que ascenderá a la suma de mil pesos ($1.000), y se deja constancia de que en el caso que el infractor, dentro del plazo de 30 días corridos desde la notificación de la infracción, cumplimente lo prescripto en el artículo primero, “la multa se reducirá a la mitad”.

A limpiar

Queda claro también que serán penados con una multa del mismo valor aquellos vecinos que no mantengan limpios y desmalezados sus terrenos baldíos, y será la comuna quien ejerza su poder de policía a los efectos de controlar el cumplimiento de la reciente ordenanza. Esto es, “labrando las actas pertinentes, individualizando al propietario, del inmueble, interviniendo la sección de Catastro y/o la sección que corresponda en los casos que fuere necesario”.

La flamante norma recuerda también una obligación que emana de normativas provinciales muy pocas veces cumplimentada: “Queda prohibida la quema de malezas en los terrenos, sean éstos baldíos o edificados, como así también la quema de basura frente a los domicilios particulares”, señala, en su artículo sexto. En el mismo sentido, “queda prohibido el arrojo de basura en zanjas, cunetas o canales”, como así también arrojar cualquier tipo de material que pueda obstruir los mismos. En ambos casos, su incumplimiento, supone una multa de quinientos pesos ($500).


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